Consejo de Gobierno Insular

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      El Consejo de Gobierno Insular es el verdadero órgano colegiado de Gobierno Insular, con atribuciones propias, institucionalizándose de forma significativa, y residenciándose en el mismo el peso de las competencias y decisiones de la Corporación tras la modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, operada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LMMGL), y la adaptación a la misma del Reglamento Orgánico de la Corporación.

      Este órgano lo componen el presidente y un número de consejeros no superior a un tercio del número legal de miembros del Pleno, entre los que deben figurar los designados vicepresidentes y Consejeros Insulares de Área, que adquieren condición de miembros del Consejo en el momento de su nombramiento.

      Según lo previsto en el artículo 63 del Reglamento Orgánico de la Corporación, las atribuciones del Consejo de Gobierno Insular son, entre otras:

      • Proyectos de Reglamento y Ordenanzas, incluidos los orgánicos.
      • Plan Insular de Ordenación para sus aprobaciones inicial y provisional, así como de los Planes Territoriales.
      • Plan Insular de Obras y Servicios.
      • Proyecto de Presupuesto ordinario formado por el presidente y sus modificaciones cuando correspondan al Pleno.
      • Aprobación y modificación de la plantilla de personal funcionario y laboral de la Corporación.
      • Iniciativa para la constitución de Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y Sociedades Mercantiles o cualquier otra forma descentralizada de prestación de servicios o actividades económicas de la Corporación.

      También le corresponden aquellas atribuciones que sean delegadas por el presidente de la Corporación y las que tenga atribuidas como propias:

      • Contrataciones y su declaración de urgencia, así como las concesiones de toda clase, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales; así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio, la concertación de operaciones de crédito, todo ello de acuerdo con el Presupuesto y su bases de ejecución.
      • Adquisición de bienes muebles de carácter histórico artístico.
      • Resolución de los procedimientos en el ejercicio de la potestad sancionadora, tanto en competencias insulares propias como delegadas por la Comunidad Autónoma, cuando conlleven la imposición de multas en cuantía superior a 30.000 euros, salvo que una ley sectorial contenga otras previsiones, y/o la clausura o cierre definitivo de la actividad.
      • Resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial.
      • Aprobación, en su caso, de todos aquellos proyectos sujetos a informe de calificación territorial promovidos por la propia Corporación, así como el otorgamiento de calificaciones territoriales por las que se autoricen usos, obras o instalaciones a desarrollar en suelos categorizados como de protección ambiental o como protección territorial.
      • En materia de personal, le corresponde, entre otras, aprobar la relación de puestos de trabajo, la oferta de empleo público, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación, el despido del personal laboral, así como la aprobación del Acuerdo de Condiciones de Trabajo del personal funcionario y la del Convenio Colectivo del personal laboral.