Organización complementaria

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      La Ley Territorial 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares establece que los cabildos insulares podrán crear órganos complementarios a través de sus reglamentos de organización, según lo establecido en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas. Las unidades administrativas necesarias para el ejercicio de sus competencias se establecen mediante la Relación de Puestos de Trabajo (RPT).

      El Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife establece que, para el ejercicio de sus funciones, el Cabildo Insular distribuirá sus competencias por áreas de Gobierno. El Pleno de la Corporación, a propuesta del presidente, se encargará de la determinación, denominación y composición orgánica. En cada área de Gobierno se podrán crear como órganos complementarios uno o varios Consejos Sectoriales que se encargarán del asesoramiento y la colaboración.

      Cada área de Gobierno, además de la que legalmente le corresponda, podrá contar con la siguiente estructura:

      • Consejero insular de área.
      • Consejeros con delegación especial.
      • Directores insulares y coordinadores técnicos.
      • Jefes de servicio.