Consejerías Insulares de Área

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      Los titulares de las Consejerías de Área se designarán y cesarán libremente por el presidente o la presidenta entre los consejeros y consejeras con mandato. Cuando proceda, se sustituirán temporalmente por los/as Consejeros/as que decida el/la Presidente/a y formarán parte del Consejo de Gobierno Insular.

      El presidente o presidenta podrá delegar sus atribuciones en los titulares de Consejerías Insulares de Área a través del procedimiento previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás normas complementarias.

      Los Consejeros y Consejeras Insulares de Áreas son órganos de competencia propia en régimen de desconcentración con una serie de atribuciones propias establecidas en el Reglamente Orgánico de la Corporación que, entre otras, señala las siguientes:

      • La Jefatura del Personal del área, respetando lo previsto en la Disposición adicional segunda respecto de las atribuciones del órgano competente en materia de Recursos Humanos.
      • Ejercer la iniciativa, impulso, dirección y coordinación de todos los servicios y actividades del Área y la supervisión, control e inspección respecto de los órganos u organismos y demás entidades adscritas a dicha área, en los términos previstos en dicho Reglamento.
      • Autorizar y disponer gastos, reconocer y liquidar obligaciones en la cuantía y demás condiciones que se fijen para cada ejercicio en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
      • Proponer al órgano competente en materia de Hacienda y Presupuestos los Programas para la formación del Presupuesto ordinario anual respecto de las actividades y servicios de su área y de las modificaciones de créditos a realizar durante el ejercicio económico.
      • Actuar como órgano de contratación cuando sean competentes para autorizar y disponer el gasto, por razón de la cuantía, conforme a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación de cada ejercicio. Asimismo, la firma de todos los contratos y convenios adjudicados o autorizados por cualquier órgano de la Corporación que puedan corresponderle por razón de la materia, excepto los reservados al Presidente.
      • El otorgamiento o denegación de licencias, autorizaciones, actos de naturaleza análoga, y, en su caso, calificaciones, en el ejercicio de la función de policía que se efectúe en el área, de acuerdo con la normativa sectorial reguladora que corresponda.
      • La incoación de oficio de todos los procedimientos sancionadores del área, así como nombramiento de Instructor y Secretario, en su caso, tanto en el ejercicio de competencias insulares propias como delegadas por la Comunidad Autónoma, así como la adopción de cualquier medida cautelar incluida el cese temporal de la actividad, y la resolución de aquellos, siempre que, en el supuesto que conlleve imposición de sanciones con multa, ésta no rebase la cuantía de 30.000,00 euros.
      • Declarar la tramitación de urgencia en los expedientes de contratación, en los que sea competente, así como aprobar los planes de seguridad y salud.
      • Resolver las solicitudes de acceso a la información pública en los expedientes de su competencia, en los términos previstos en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública.