
La persona titular de la Vicesecretaría general ejercerá las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo que establece la legislación básica de Régimen Local y las normas reglamentarias de desarrollo.
Serán ejercidas por el/la Vicesecretario/a General, sin perjuicio de que pueda delegar su ejercicio en personal funcionario de la Corporación, las funciones de fe pública de los actos y acuerdos de los órganos unipersonales y las demás funciones de fe pública, salvo aquellas que estén atribuidas al Secretario/a General del Pleno o al Consejero/a-Secretario/a del Consejo de Gobierno Insular.
A la persona titular de la Vicesecretaría general le corresponderán las siguientes funciones:
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