Competencias propias del Cabildo

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      Las competencias propias de los Cabildos Insulares están recogidas en la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril (en adelante LBRL), y en las leyes reguladoras de los distintos sectores de la actuación pública. Las competencias transferidas a los Cabildos Insulares por las leyes del Parlamento de Canarias gozarán del mismo carácter.

      En cumplimiento de las competencias propias como órgano de gobierno, administración y representación de la Isla, el Cabildo de Tenerife se encargará de:

      •  Coordinación de los servicios municipales de la Isla para garantizar su prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio insular, supliendo a los Ayuntamientos cuando la insuficiencia de sus recursos impidan la prestación de los servicios municipales obligatorios o las funciones públicas establecidas en la LBRL.
      • Asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión.
      • Prestación de servicios públicos supramunicipales.
      • Aprobación de los Planes Insulares de Obras y Servicios elaborados en colaboración con los Ayuntamientos. A tal fin, los ayuntamientos realizarán las propuestas de obras que afecten a su término municipal, que no podrán ser modificadas por el respectivo Cabildo Insular, salvo causa justificada y previa audiencia del ayuntamiento afectado.
      • Fomento y administración de los intereses peculiares de la Isla.

      Las competencias transferidas, efectuadas por la Ley del Parlamento de Canarias, establece que los Cabildos Insulares las pueden ejercer en régimen de autonomía, aunque la Comunidad Autónoma siempre ostenta la ordenación básica externa, legislativa y reglamentaria de las materias a que se refieren dichas competencias y funciones.

      Las transferencias de competencias y funciones a los Cabildos Insulares serán de carácter general y requerirán la asignación de los recursos y medios materiales y personales precisos para el sostenimiento de los correspondientes servicios bajo el principio de suficiencia financiera.

      La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (en adelante, LRJAPC), declara transferidas a los Cabildos, en su Disposición Adicional Primera, las siguientes competencias en el ámbito insular:

      • Demarcaciones territoriales, alteración de términos y denominación de los municipios, previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias.
      • Funciones propias de las Agencias de Extensión Agraria, servicios forestales, vías pecuarias y pastos.
      • Gestión y conservación de espacios naturales protegidos, en el marco de lo establecido en la legislación autonómica vigente así como protección del medio ambiente.
      • Carreteras, salvo las que se declaren de interés regional, en el marco de lo que disponga la legislación sectorial autonómica. En las carreteras de interés regional, la explotación, uso y defensa y régimen sancionador.
      • Fomento de la cultura, deportes, ocupación, ocio y esparcimiento en el ámbito insular, así como conservación y administración del patrimonio histórico-artístico insular y de museos, bibliotecas y archivos que no se reserve para sí la Comunidad Autónoma.
      • Obras hidráulicas que no sean de interés regional o general, conservación y policía de obras hidráulicas y administración insular de aguas terrestres en los términos que establezca la legislación sectorial autonómica.
      • Granjas experimentales, acuicultura, cultivos marinos, caza y campañas de saneamiento zoosanitario.
      • Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, conservación y administración del parque público de viviendas, policía de vivienda así como la administración de las residencias de estudiantes establecidos en la Isla.
      • Subrogación en las competencias municipales sobre el planeamiento urbanístico, de conformidad a lo establecido en la legislación sectorial vigente.
      • Infraestructura rural de carácter insular.
      • Transportes por carretera y por cable. Ferrocarriles, en el marco de los que disponga la normativa sectorial autonómica.
      • Ferias y mercados insulares y defensa del consumidor.
      • Policía de espectáculos.
      • Gestión de puertos de refugio y deportivos, salvo que se declaren de interés regional.
      • Promoción y policía del turismo insular, salvo las potestades de inspección y sanción.
      • Fomento de la artesanía.
      • Asistencia social y servicios sociales.

      Para el ejercicio de las competencias declaradas transferidas es necesaria la aprobación del correspondiente Decreto de Transferencias en el que se describan las funciones transferidas, compartidas y reservadas por parte del Gobierno de Canarias.

      Para la asunción por los Cabildos Insulares de las competencias transferidas se requiere que el Gobierno de Canarias, previa audiencia de cada Cabildo Insular, apruebe los anexos de traspasos en los que se precisan los medios personales y materiales afectos a las nuevas competencias y los recursos traspasados.

      Aprobado y publicado el anexo, el Cabildo Insular correspondiente y la Comunidad Autónoma deben suscribir la correspondiente acta de recepción y entrega de los servicios, expedientes, bienes, personal y recursos traspasados.