Proyectos de interés insular

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      Este instrumento de ordenación se encarga de ordenar y diseñar sistemas generales, dotaciones y equipamientos estructurantes o de actividades industriales, energéticas, turísticas no alojativas, culturales, deportivas, sanitarias o de naturaleza análoga de carácter estratégico, cuando se trate de atender necesidades o actuaciones urgentes.

      Requisitos previos

      Los proyectos autorizados deberán de contar con interés insular y deberán servir a un interés estratégico que habrá de acreditarse durante el procedimiento.


      En qué suelos pueden autorizarse

      Pueden ejecutarse en cualquier clase de suelo con independencia de su clasificación y calificación urbanística si bien sólo podrán implantarse en suelos rústicos de Protección Ambiental y Protección Agraria cuando sean de iniciativa pública. En ese caso, sólo podrán aprobarse cuando no exista alternativa viable en otro suelo y así lo exija la funcionalidad de la obra.


      Quién los puede promover

      Los Proyectos de Interés Insular pueden ser promovidos por iniciativa pública o privada con la excepción de los que afecten a suelos rústicos de Protección Ambiental y Protección Agraria que sólo podrán ser de iniciativa pública.


      Procedimiento

      El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud dirigida al Cabildo Insular en el registro correspondiente, excepto si el promotor es la Corporación Insular. La solicitud deberá acompañarse de la documentación legalmente establecida.

      • Resolución sobre el interés insular del proyecto en el plazo de 3 meses, entendiéndose desestimada por silencio administrativo. En caso de iniciativa privada, además requerimiento de informe de los municipios en cuyo suelo se pretenda ejecutar el proyecto.
      • Instrucción:
        • Información pública y audiencia a propietarios del suelo durante el plazo de un mes.
        • Informe de la Administración insular y de los municipios afectados.
      • Aprobación del Proyecto por el Pleno del Cabildo Insular o, en su caso, elevación del expediente al Gobierno de Canarias para su aprobación definitiva cuando los municipios afectados manifiesten disconformidad con el proyecto.

      Salvo que la iniciativa corresponda al Cabildo Insular, el proyecto podrá considerarse desestimado por el trascurso de un plazo de 6 meses sin resolución desde la notificación al promotor de la concurrencia de interés insular.