
Este instrumento de ordenación se encarga de ordenar y diseñar sistemas generales, dotaciones y equipamientos estructurantes o de actividades industriales, energéticas, turísticas no alojativas, culturales, deportivas, sanitarias o de naturaleza análoga de carácter estratégico, cuando se trate de atender necesidades o actuaciones urgentes.
Los proyectos autorizados deberán de contar con interés insular y deberán servir a un interés estratégico que habrá de acreditarse durante el procedimiento.
Pueden ejecutarse en cualquier clase de suelo con independencia de su clasificación y calificación urbanística si bien sólo podrán implantarse en suelos rústicos de Protección Ambiental y Protección Agraria cuando sean de iniciativa pública. En ese caso, sólo podrán aprobarse cuando no exista alternativa viable en otro suelo y así lo exija la funcionalidad de la obra.
Los Proyectos de Interés Insular pueden ser promovidos por iniciativa pública o privada con la excepción de los que afecten a suelos rústicos de Protección Ambiental y Protección Agraria que sólo podrán ser de iniciativa pública.
El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud dirigida al Cabildo Insular en el registro correspondiente, excepto si el promotor es la Corporación Insular. La solicitud deberá acompañarse de la documentación legalmente establecida.
Salvo que la iniciativa corresponda al Cabildo Insular, el proyecto podrá considerarse desestimado por el trascurso de un plazo de 6 meses sin resolución desde la notificación al promotor de la concurrencia de interés insular.
< Volver