Competencias

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      En qué consiste la ordenación del territorio

      La ordenación del territorio constituye una función pública dirigida a la delimitación en el ámbito insular de los distintos usos y actividades a los que puede destinarse el territorio de la Isla.

      Su finalidad última es la de conseguir, desde una perspectiva supralocal, el desarrollo racional de las actividades susceptibles de desplegarse sobre el territorio.

      Competencias del Cabildo en la ordenación del territorio

      Tal y como se desprende del artículo 13 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias, la Corporación Insular cuenta con las siguientes competencias en esta materia:

      • La ordenación de los recursos naturales insulares y la planificación de los espacios naturales protegidos y la Red Natura 2000 en los términos de la legislación básica y de la Ley.
      • La ordenación del territorio y la planificación en el ámbito de la Isla.
      • La planificación de las infraestructuras insulares y el uso de los recursos básicos en el territorio insular, en el marco de lo establecido en la Ley, en la legislación básica de régimen local y en la legislación sectorial aplicable.

      Este marco competencial genérico se concreta en el llamado “planeamiento insular” que desglosa el artículo 84 de la Ley 4/2017 en los siguientes instrumentos de ordenación cuya aprobación corresponde al Cabildo:

      • Plan Insular de Ordenación.
      • Planes de ordenación de los recursos naturales de los espacios protegidos, cuando el plan insular de la isla no tenga el carácter de plan de ordenación de los recursos naturales.
      • Planes y normas de espacios naturales protegidos.
      • Planes territoriales parciales y especiales.