Competencias del Cabildo

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      El artículo 23 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto y reformado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, establece que:

      “A las islas les corresponde el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias; las que se les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma, y la colaboración en el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno canario, en los términos que establezcan las leyes de su Parlamento. Las transferencias y delegaciones llevarán incorporadas los medios económicos, materiales y personales que correspondan.”


      La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL) establece que:

      “Los Cabildos, como órgano de gobierno, administración y representación de cada isla, se rigen por las normas de esta Ley que regulan la organización y funcionamiento de las Diputaciones Provinciales, asumiendo las competencias de éstas, sin perjuicio de las que les corresponden por su legislación específica.”


      El artículo 2 de la Ley 8/2015 de los Cabildos Insulares (LCI en adelante) establece que, los cabildos ostentan una doble condición. Por una parte, son órganos de autogobierno insular y, por otra, instituciones de la Comunidad Autónoma. Debido a esta doble naturaleza, la LCI señala las siguientes funciones de los Cabildos:

      • Ejercer la iniciativa legislativa en el Parlamento de Canarias, mediante la presentación ante la Mesa del mismo de proposiciones de ley articuladas aprobadas con mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Corporación.
      • Colaborar en el desarrollo y ejecución de los acuerdos del Gobierno de Canarias.
      • Representación institucional ordinaria del Gobierno de Canarias en cada isla.
      • Ejercer las competencias propias que les garantiza la Constitución y la legislación básica de régimen local.
      • Son titulares de las competencias administrativas autonómicas que les sean transferidas.
      • Ejercer las competencias de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Administración que les sean delegadas.

      Como representación ordinaria del Gobierno de Canarias, los Cabildos deberán:

      • Aplicar y velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos regionales.
      • Ejecutar los acuerdos del Gobierno regional que les afecten.
      • Recibir, fechar, registrar y cursar toda instancia o documento que les fueren presentados dirigidos al Gobierno de Canarias.
      • Establecer en sus sedes una oficina de información al público sobre la organización y actividades de las administraciones públicas de Canarias.
      • Representar, mediante su presidente, al Gobierno de Canarias en los actos oficiales que se celebren en la isla, salvo que asistan a los mismos su presidente o vicepresidente o alguno de los consejeros del Gobierno de Canarias.