Las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico son:
- Coordinar y fomentar la colaboración entre las Administraciones implicadas en la tutela y gestión del Patrimonio Histórico.
- Ejercer la alta inspección de los cabildos y ayuntamientos en el ejercicio de las competencias transferidas o delegadas en materia de Patrimonio Histórico.
- Declarar los Bienes de Interés Cultural (BIC) y llevar su registro.
- Incoar los expedientes de declaración de BIC para aquellos bienes adscritos a su patrimonio o a servicios públicos gestionados por la Comunidad Autónoma.
- Confeccionar y gestionar el Inventario Regional de Bienes Muebles.
- Coordinar la realización de inventarios, cartas, catálogos y demás instrumentos de documentación del Patrimonio Histórico de Canarias.
- Autorizar las intervenciones arqueológicas.
- Programar la política de investigaciones para la protección y tutela del Patrimonio Histórico.
- Difundir y divulgar el conocimiento y valoración del Patrimonio Histórico de Canarias, integrándolo en los distintos niveles educativos.
- Planificar la política museística en coordinación con los cabildos.
- Planificar la política de conservación y protección del Patrimonio Histórico.
- Ejercer la función inspectora y tramitar los expedientes sancionadores en materia de Patrimonio Arqueológico.
- Ejercer subsidiariamente los derechos de tanteo y retracto en relación con los BIC y con los bienes muebles inventariados, en el supuesto de que el Cabildo no lo hiciera.
Los ayuntamientos también ostentan competencias en materia de Patrimonio Histórico. Dichas funciones son:
- Colaborar con las demás Administraciones Públicas en la tutela de los bienes históricos de su municipio.
- Vigilar el Patrimonio Histórico municipal, notificando al Cabildo la existencia de factores de amenaza y adoptando las medidas cautelares necesarias.
- Elaborar los Planes Especiales de Protección (PEP) de conjuntos históricos, zonas arqueológicas y sitios históricos, así como los catálogos municipales.
- Autorizar las obras en conjuntos históricos con PEP en vigor.
- Proponer al Cabildo iniciativas en materia de protección y conservación de los bienes históricos municipales.
- Promover la creación de museos municipales.
- Realzar y dar a conocer el Patrimonio Histórico municipal.
- Colaborar con el Cabildo en la creación de Parques Arqueológicos.
Con el desarrollo de los respectivos estatutos de autonomía, las competencias de la Administración estatal en materia de Patrimonio Histórico se han reducido considerablemente.
El Estado español tiene reconocida por la Constitución la competencia exclusiva en la defensa del Patrimonio Histórico contra la exportación ilegal y la expoliación. En este sentido, puede requerir a las comunidades autónomas que adopten medidas para evitar la expoliación de este patrimonio, y hacerlo directamente en caso de que éstas no atiendan al requerimiento.
Además, le corresponde a la Administración Estatal:
- Autorizar la exportación de bienes de más de 100 años, así como los inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o la salida temporal de España de bienes muebles declarados BIC.
- Recuperar los bienes patrimoniales ilícitamente exportados.
- Tramitar y finalizar los expedientes de declaración de BIC respecto a bienes adscritos a servicios públicos gestionados por el Estado o integrados en el Patrimonio Nacional. Asimismo, le corresponde autorizar las obras y usos que se prevean en estos bienes.