
Hacer que se acostumbre un ser a un clima diferente del que era habitual.
Especie objeto de caza mayor.
Nativo, originario del país o región de que se trata.
Reconocimiento del terreno para sacar la caza, en jornadas no regulares.
Conjunto de seres vivos de distintas características que pueblan un mismo lugar.
Conjunto de condiciones ambientales, físico-químicas y geográficas que reúne un espacio vital donde se desarrolla una determinada comunidad de organismos.
Palomo o paloma doméstica.
Terreno habilitado con el fin de que los perros de caza puedan ser adiestrados o entrenados. En el mismo no se permite la captura de animales.
Región, territorio, zona delimitada.
Caza de animales salvajes de gran tamaño como el muflón y el arruí.
Caza de conejos, perdices, entre otros.
Etapa por las que pasa un animal a lo largo de su vida. Estas etapas se pueden diferenciar en nacimiento, crecimiento, reproducción y cría.
Animal doméstico que huye al campo y se hace salvaje.
Arte de la caza.
Parentesco de las personas o animales que descienden de antepasados comunes.
Órgano asesor del Cabildo Insular en todas las materias relacionadas con las actividades cinegéticas, adscrito al Consejo Regional de Caza. Estará integrado por los miembros que reglamentariamente se determinen.
Órgano asesor de la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza en las materias relacionadas con las actividades cinegéticas. Estará integrado por los miembros que reglamentariamente se determinen.
Terreno acotado, de uso reservado para la caza.
Aquellos en los que como consecuencia de incendios, epizootías, inundaciones, sequías y otras causas, los animales se ven privados de sus facultades normales de defensa y obligados a concentrarse en determinados lugares.
Ciencia que estudia las interacciones entre los organismos y el medio en que se desenvuelven.
Conjunto de seres vivos y factores ambientales asociados, que actúan recíprocamente intercambiando materia y energía.
Zona de contacto entre dos comunidades biológicas distintas. Son más ricas en variedades de especies que las originales.
Dícese del sitio encerrado dentro del área del otro. Situación administrativa de agregación de terrenos a un régimen especial por necesidad de la unidad cinegética gestionada.
Exclusivamente propio de un lugar.
Enfermedad contagiosa que ataca a gran número de animales en una gran extensión de terreno propagándose con rapidez.
Conjunto de cosas semejantes entre sí por tener uno o varios caracteres comunes. En la historia natural, cada uno de los grupos en que se dividen los géneros, y que se componen de individuos que tienen caracteres comunes por los cuales se asemejen entre sí y se distinguen de los de otras especies. En Biología, categoría taxonómica que agrupa a un conjunto de seres que presentan las mismas características, pueden cruzarse entre sí y sus descendientes son también fértiles.
Asociación de personas que practican la caza como deporte en la Comunidad Autónoma.
Que se hace a escondidas, fuera de la ley.
Cría de conejo, estado juvenil del conejo.
Guardas al servicio de las sociedades de cazadores o los titulares de concesiones administrativas sobre explotaciones cinegéticas, cuya misión es observar y hacer observar las prescripciones de la ley y sus normas reglamentarias como auxiliares de los agentes de medio ambiente. Podrán prestar servicios de vigilancia fuera de las zonas a las que estuvieren adscritos, a requerimiento de los agentes de medio ambiente, en caso de necesidad.
Espacio vital ocupado por un organismo teniendo en cuenta las condiciones ambientales que actúan sobre él. Lugar donde crece una especie.
Variedad de mamífero carnívoro del grupo del visón y la nutria, domesticado, que es usado en la caza de conejos como elemento auxiliar para cazar. En la Comunidad Autónoma de Canarias su empleo requiere un zálamo o bozal, lo que lo hace un método no masivo o selectivo.
Se consideran infracciones administrativas en materia de caza el incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la ley y se clasifican en leves, menos graves, graves y muy graves.
Acción y efecto de inhabilitar, pena o castigo que incapacita para el ejercicio de ciertos empleos o derecho.
No existen conceptos.
No existen conceptos.
Suspender o dar por terminada su aplicación, fin de la prohibición de cazar o pescar.
Licencia imprescindible para practicar la caza, se otorga a título personal e intransferible por el Cabildo de la isla donde resida el solicitante, y tendrá plenos efectos en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. La vigencia de la misma comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año para el que se otorgue, pudiendo ser renovada, previo pago de la tasa correspondiente, por períodos iguales de tiempo para los años naturales sucesivos. No podrán obtener licencia de caza ni renovarla aquellos que se encuentren inhabilitados para la práctica cinegética en virtud de sanción penal o administrativa firme, a cuyos efectos deberán presentar para su obtención el correspondiente certificado de antecedentes, expedido por el Registro Regional de Caza y Pesca.
Parte de una tierra agrícola que para un año se deja para pasto del ganado.
Ayudante del cazador que ayuda a éste aligerándole de alguna carga.
No existen conceptos.
Que se alimenta de sustancia de origen animal y vegetal.
Documento legal en el que se recogen las limitaciones de caza y que se publica antes del 31 de julio de cada año.
Período en el que se permite la caza. Se determina, entre otros aspectos, por el momento en que la mayoría de los juveniles de la isla están bien desarrollados, el número de cazadores que ese año se estima participarán en la caza, el tamaño de las poblaciones de las distintas especies (es decir, las existencias), la biología de los animales y el clima, el comportamiento de la caza ante la influencia de un factor inesperado y por circunstancias de interés económico, biológico o ambiental de los demás recursos naturales.
Define el marco de actuación general y un modelo de organización cinegética basado en la estructura y clasificación de los terrenos de la isla, contempla actuaciones especiales cuya ejecución se concrete en el tiempo a través de unos objetivos específicos. Dicho plan lo establece el cabildo insular, previo informe de los consejos insulares, como instrumento de planificación cinegética y, deberá remitirse antes de su aprobación a informe de la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, quien deberá oír, a estos efectos, al Consejo Regional de Caza.
Instrumento de gestión aplicado a un determinado terreno, que tiene por finalidad su aprovechamiento cinegético de acuerdo con el tamaño de las poblaciones objeto de caza, y como prioridad la preservación y conservación de los hábitats, así como el mantenimiento del potencial biológico de las especies en el medio natural. Proliferación de especies y subespecies: Multiplicación muy activa de elementos orgánicos similares, en este caso especies y subespecies animales.
Prueba necesaria para otorgar por primera vez la licencia de caza. La prueba, que efectuará los cabildos insulares o, por delegación de éstos, las sociedades colaboradoras, versará sobre el conocimiento de la legislación cinegética, armas y artes, materiales empleados en la caza, distinción de las diversas especies de animales, ética y comportamiento del cazador y todas aquellas materias que se establezcan reglamentariamente. Superado el examen, el cabildo insular o las sociedades colaboradoras expedirán al interesado el correspondiente certificado de aptitud válido para la obtención de la licencia de caza. Se reconocerán como válidos para obtener la licencia de caza en Canarias los certificados de aptitud expedidos por otras comunidades autónomas, o la documentación equivalente en el caso de los cazadores extranjeros.
Terreno donde está prohibido, con carácter permanente, el ejercicio de la caza, salvo autorización administrativa. Creado por razones biológicas, científicas o educativas para asegurar la conservación de determinadas especies de fauna cinegética a propuesta de los cabildos insulares y, en su caso, a instancia del propietario de los terrenos o de entidades públicas o privadas cuyos fines sean culturales o científicos; su establecimiento y la declaración de desafección corresponderán a la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y su administración a los cabildos insulares.
Dependiente del Cabildo insular, inscribirá de oficio mediante soporte informático todos los que hayan sido sancionados por resolución firme, en expediente incoado por los cabildos insulares por infracción de las disposiciones de la ley. En dicho Registro deberá figurar el motivo de la sanción, cuantía de las multas e indemnizaciones, si las hubiere, así como la inhabilitación, en su caso, para el ejercicio de la caza y su duración en los términos de lo resuelto por los cabildos insulares. Las anotaciones se comunicarán al Registro Regional en el plazo de treinta días.
Registro y control de los hurones por parte del Cabildo insular.
Registro y control de los perros de caza por parte del Cabildo insular.
Dependiente de la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, inscribirá de oficio, mediante soporte informático, a todos los que hayan sido sancionados por resolución firme, en expediente incoado por los cabildos insulares por infracción de las disposiciones de la ley. En dicho Registro deberá figurar el motivo de la sanción, cuantía de las multas e indemnizaciones, si las hubiere, así como la inhabilitación, en su caso, para el ejercicio de la caza y su duración en los términos de lo resuelto por los cabildos insulares. El sistema registral garantizará la integración informática en el Registro Regional de las anotaciones efectuadas en los respectivos registros insulares, de tal manera que simultáneamente quede constancia de que las inscripciones y variaciones que se produzcan en el Registro Regional sean idénticas que las que se anoten en los cabildos insulares. Asimismo, las inscripciones y variaciones que se produzcan en el Registro Regional serán remitidas al Registro Nacional de Infractores de Caza y a todos los Registros Insulares de Infractores de Caza.
Guadaña fuerte, de hoja ancha, que se emplea para rozar el terreno.
Servicio de Protección de la Naturaleza perteneciente a la Guardia Civil.
Permiso para el ejercicio de la caza menor en el Parque Nacional del Teide.
Terrenos donde la caza está permitida en determinadas épocas del año.
Terrenos cinegéticos que no están sometidos a régimen cinegético especial.
Terrenos cinegéticos sometidos a un régimen especial.
Terrenos donde la caza está prohibida todo el año.
Prohibición de cazar en un determinado sitio o época.
Terrenos en los cuales se prohibe con carácter temporal el ejercicio de la caza, la condición de los vedados se dará a conocer materialmente por medio de carteles en los accesos y caminos principales, en la forma que reglamentariamente se determine.
Lugar donde se crían los conejos.
No existen conceptos.
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