
Tras la publicación y entrada en vigor de las nuevas DAR para el 2014-2020 y del Reglamento General de Exención por categorías, se han introducido modificaciones tanto en el Reglamento de Incentivos Regionales para el conjunto del Estado como en el propio para la zona de promoción económica de Canarias.
A nivel estatal se ha efectuado modificaciones como por ejemplo la necesidad de demostración del efecto incentivador de las ayudas para poder ser beneficiario de estas, o se reduce de 5 millones de euros a un 1 el límite que permite al beneficiario de una subvención de incentivos regionales solicitar cobros a cuenta a medida que vaya justificando la inversión.
Además para las Pymes se reduce de 5 a 3 años el plazo de la obligación de mantenimiento de las inversiones en condiciones normales de funcionamiento.
En la redacción previa, los incentivos regionales que pudieran concederse en Canarias no podían sobrepasar el 40% sobre la inversión aprobada.
En la redacción actual este porcentaje se reduce al 35% para las grandes empresas, se eleva al 45% para las medianas y al 55% para las pequeñas.
En el caso de proyectos 50 millones de euros este porcentaje se fijará según lo establecido en para los grandes proyectos de inversión en las DAR 2014-2020.
En el anterior periodo, se podían conceder los incentivos regionales, en Canarias, a las empresas que realizaran proyectos de creación de nuevos establecimientos, proyectos de ampliación o proyectos de modernización, con los requisitos establecidos en cada caso, se requería una inversión superior a 600.000 euros, una cuantía muy elevada por ello nosotros trasladamos tanto al Gobierno de Canarias con al Estado que se redujera a 100.000 euros cuestión que no fue recogida, y ahora, además se eleva, requiriéndose una inversión de como mínimo 900.000 euros.
En la redacción anterior, los proyectos de inversión que pretendan acogerse a los beneficios previstos en esta zona de promoción económica debían autofinanciarse al menos, en un 30% de su inversión aprobada. En la nueva redacción deben autofinanciarse en un 25% (contando un nivel de fondos propios que a tal efecto determine el Consejo Rector de incentivos regionales).
Por último, podrán considerarse inversiones incentivables los estudios previos del proyecto, que en la nueva redacción estos costes ascenderán solo al 50% para las pymes.
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