Competencias delegadas del Cabildo

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      Aparte de sus competencias propias, los Cabildos Insulares pueden ejercitar las que, siendo titularidad del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias, les sean delegadas por dichas Administraciones. También los ayuntamientos pueden delegar en los Cabildos Insulares determinadas competencias de su titularidad.

      Según la Ley Territorial 8/2015 de Cabildos Insulares la delegación de las competencias, por parte del Gobierno de Canarias, deberá realizarse mediante Decreto del Gobierno que recogerá el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, así como los medios personales, materiales y los recursos entregados para su ejercicio y será publicado en el Boletín Oficial de Canarias. La delegación de competencias será de carácter general a todos los Cabildos Insulares del Archipiélago, nunca de forma singular.

      Según la ley, el Gobierno de Canarias está autorizado en delegar total o parcialmente en los Cabildos el ejercicio de las competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en materia de ejecución de obras públicas de interés general. También podrán delegarse las potestades que permitan completas las competencias transferidas para agilizar así la actuación administrativa.