
La vigente legislación básica de Régimen Local confiere a los ayuntamientos la competencia para el abastecimiento de agua a la población, calificando el servicio como de obligada prestación y pudiendo, incluso, declararse la reserva del mismo a favor de las entidades locales.
A la hora de prestar el servicio, el ayuntamiento puede optar por hacerlo:
Directamente:
Indirectamente:
En ambos casos, el Pleno del ayuntamiento tiene la potestad de fijar las tarifas que regirán el servicio, que deberán ajustarse a los costes del mismo.
Además, el servicio público de abastecimiento de agua está sujeto al régimen de precios autorizados de ámbito autonómico, por lo que la implantación o modificación de las tarifas requiere la autorización previa de la Consejería del Gobierno de Canarias con competencias en la materia (actualmente, la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio), previo informe de la Comisión Territorial de Precios correspondiente.
Esta Comisión está integrada por distintos representantes del sector público y de los sectores sociales más representativos (organizaciones de consumidores, sindicales y empresariales), funcionando en Pleno y Grupos de Trabajo.
Las tarifas entran en vigor tras la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de Canarias.
Consejo Insular de Aguas (CIATF)
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