
Tras una histórica votación en que el Parlamento Europeo aprobó en septiembre de 2003 establecer límites claros a la patentabilidad de los programas informáticos, el Consejo de la UE (que agrupa a los gobiernos nacionales) maniobró medio año después para volver a poner encima de la mesa dichas patentes… aprobando una directiva en una reunión de Agricultura y Pesca. Si bien el Parlamento Europeo volvió a rechazar dicha directiva en junio de 2005 con un porcentaje de europarlamentarios aún mayor que en 2003, el debate se cerró en falso…
Y es que, ‘hecha la ley, hecha la trampa’: la Oficina Europea de Patentes dejó de conceder patentes de software (como había venido haciendo hasta 2003) para pasar a conceder “patentes de invenciones implementadas en ordenador”. Ahora, el Convenio de Patentes Europeas por el que se rige la EPO reza así:
2. No se considerarán invenciones a los efectos del párrafo 1, en particular:
- a) los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos;
- b) las creaciones estéticas;
- c) los planes, principios y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, en materia de juegos o en el campo de las actividades económicas, así como los programas de ordenador;
- d) las presentaciones de informaciones.
3. Lo dispuesto en el párrafo 2 excluye la patentabilidad de los elementos enumerados en el mismo solamente en la medida de que la solicitud de patente europea o la patente europea no se refiera más que a uno de esos elementos considerado como tal.
El truco está justo al final: “uno de esos elementos considerado como tal”. Si el software se incluye junto a un elemento claramente patentable (sin ir más lejos, un hardware) o si la innovación que implementa “es nueva y realiza una contribución técnica inventiva al conocimiento disponible” en la fecha en que solicitó la patente, no se considera un “software como tal”. Éste extraño criterio-coladero lo aclara la Oficina Española de Patentes en su folleto “¿Patentar software? Normas y usos en la Oficina Europea de Patentes” (PDF), publicado a mediados de la presente legislatura por nuestro Ministerio de Industria y dedicado también a alabar los beneficios “para toda la sociedad” de las patentes de software.
Establecidos los antecedentes, toca abordar la noticia: el pasado 2 de junio, el Congreso de los Diputados aprobaba la reforma de la Ley Española de Patentes (PDF). En lo que respecta al software el cambio introducido es mínimo, casi imperceptible… atentos a las negritas:
4. No se considerarán invenciones en el sentido de los apartados anteriores, en particular:
- a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
- b) Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas.
- c) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores.
- d) Las formas de presentar informaciones.
5. Lo dispuesto en el apartado anterior excluye la patentabilidad de las materias o actividades mencionadas en el mismo solamente en la medida en que la solicitud de patente o la patente se refiera exclusivamente a una de ellas considerada como tal.
¡De nuevo la “cláusula como tal”! (Fernando Acero, militar español y hacker, se extiende en su blog sobre la misma). La intencionalidad del cambio en el articulado parece muy claro: consolidar la patentabilidad del software en la legislación espñaola, pese a que el diputado del PP que ha ejercido de ponente de la ley afirma en su twitter que “el software sigue sin poder patentarse. Es lo lógico y así debe seguir. El resto son interpretaciones legítimas”.
“Interpretaciones legítimas”, sin duda, a la luz del claro paralelismo entre el convenio que permite a la EPO patentar ‘invenciones implementadas en ordenador’, y de la clara postura del ministro de Industria a favor de la patentabilidad del software. Parece que no sólo el software cuenta con “puertas traseras”: también las sufre nuestro sistema legislativo.
FUENTE: TICbeat, 9 de junio de 2015
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