Áreas recreativas

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      Son zonas habilitadas, dentro de los Espacios Naturales Protegidos, para celebrar comidas en contacto directo con la naturaleza, con fines de recreo y esparcimiento, por lo que se han dotado con fogones, mesas y bancos, puntos de agua, servicios higiénicos, zona de estacionamiento para vehículos y módulos de juegos infantiles.

      También es posible el desarrollo de actividades con finalidad educativo-ambiental por parte de los centros educativos.

      Con carácter excepcional, en las áreas recreativas pueden llevarse a cabo otras actividades de carácter social, cultural, deportivo, político o religioso, entre otras, que se autorizarán siempre que no generen perjuicio a las instalaciones ni al medio natural y sin menoscabo del uso que hace de ellas la población en general.

      Es por esto que, aquellos grupos pertenecientes a asociaciones, colegios o empresas deben pedir autorización con el fin de que se valore su afección al medio y si el número de integrantes del grupo supera la capacidad del área.

      Para que la estancia pueda desarrollarse en condiciones de seguridad, así como para la conservación de las instalaciones y la preservación de los valores naturales del entorno, se ha aprobado un Reglamento que establece las siguientes normas de uso:

      • La estancia en las áreas recreativas es posible mientras exista luz natural.
      • Solo se puede encender fuego para la preparación de alimentos, y en verano sólo hasta las 8 de la tarde.
      • El carbón o la leña a utilizar en los fogones deben ser aportados por el usuario.
      • El uso de barbacoas portátiles está prohibido.
      • Podrán utilizarse bombonas de gas de hasta 3 kilos, solo si se colocan sobre la mesa.
      • Debe hacerse un uso adecuado de las instalaciones y mobiliario existente, estando prohibidas todas aquellas acciones que provoquen su deterioro o rotura.
      • Se permite el uso de mobiliario plegable de pequeño tamaño (mesas, sillas, sombrillas o pequeñas tiendas de montaje rápido para proteger a los bebés del sol, entre otros), siempre que no impidan o dificulten el tránsito de personas. No podrán instalarse otro tipo de dotaciones como hamacas, tumbonas, castillos hinchables, carpas o columpios.
      • Los módulos de juegos infantiles no pueden ser usados por adultos.
      • En los desagües de los surtidores de agua no pueden verterse sustancias ni residuos, ni está permitido el uso de detergentes.
      • No se podrá hacer provisión de agua ni transportarla fuera de las instalaciones.
      • Se prohíbe el tránsito de caballos, así como circular con vehículos de motor y bicicletas por el interior del área.
      • Los animales de compañía deberán permanecer atados y bajo el control de su propietario.
      • No está permitido tirar al suelo colillas, basura, ni verter líquidos de ningún tipo. Las bolsas de basura deben depositarse en los contenedores totalmente cerradas.
      • Se prohíbe el uso de grupos electrógenos, así como la emisión de sonidos amplificados mediante aparatos de música o megafonía.
      • Se prohíbe dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, así como destruir dañar o recolectar sus nidos, crías o huevos.
      • Se prohíbe arrancar, cortar o dañar ejemplares de la flora silvestre.

      Información y contacto

      • Teléfono: 922 843 097
      • E-mail: Diese E-Mail-Adresse ist vor Spambots geschützt! Zur Anzeige muss JavaScript eingeschaltet sein!